viernes, 19 de abril de 2013

19 de abril Dia del Aborigen Americano .

                                                                      
 
19 de Abril - Día del Aborigen Americano
En la República Argentina viven más de 20 Pueblos Indígenas, cada uno con su cultura y modo de ver la vida que los hace únicos frente a los otros. La valoración de sus modos de ser y la presencia de esa gran diversidad, ayuda a nuestro presente aportando su mayor riqueza: sus culturas milenarias. Por ello y basados en el respeto es que es prioritario construir un país pluriétnico y multicultural.
El Día del Aborigen Americano se celebra cada año en conmemoración del Congreso Indigenista Interamericano reunido en México el 19 de abril de 1940, convocado en Patzquaro (estado de Michoacán) por el entonces presidente Lázaro Cárdenas, que era descendiente de aborígenes. Se reunieron entonces por primera vez representantes de la mayoría de las culturas indígenas de nuestro continente para analizar su situación y buscar un camino común ante las adversidades que enfrentaban. Como resultado de la reunión, se fundó el Instituto Indigenista Interamericano, que tiene su sede en México y depende de la OEA.
Argentina reconoció esa fecha por medio del decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 7550 del año 1945. Sin embargo, los derechos de los aborígenes argentinos estuvieron lejos de ser una prioridad de los gobiernos nacionales durante el resto del siglo XX. Con la reforma constitucional de 1994, esa tendencia pareció comenzar a cambiar, pues el artículo 75 incluyó entre las responsabilidades del Congreso Nacional
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
                                                                      
Más aun, en el año 2000 nuestro país ratificó el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de manera que el estado argentino reconoce desde entonces a los pueblos indígenas, entre otros derechos, su integridad cultural, sus tierras, sus formas de organización social, económica y política, y el derecho a mantener sus costumbres. A pesar de todo, los pueblos indígenas, fundamentalmente los del interior del país, siguen contándose entre los sectores más postergados de la sociedad argentina.
                                                               
        
El Día del Aborigen Americano pretende cuidar, perpetuar y resaltar el valor de las culturas aborígenes de América y su aporte fundamental a la identidad de las sociedades de América. La importancia de la presencia aborigen en la actualidad americana puede comenzar a comprenderse si se tiene en cuenta que en Guatemala, la población es casi un 80% aborigen, en Ecuador, un 70%, en Perú los indígenas son más de la mitad de la población; en Bolivia, el 45% y en México, el 30%. En Argentina, casi un millón de personas mantienen con vida la cultura indígena en comunidades organizadas.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) se hizo eco de la precaria situación de los pueblos aborígenes, no sólo en América, sino también en el resto del mundo (más de 370 millones de personas conforman estos pueblos en todo el planeta), y el 13 de septiembre de 2007 aprobó la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, resultado de más de 20 años de debate y presión internacional de los Pueblos Aborígenes de todo el mundo. El preámbulo de la Declaración cita textualmente lo siguiente:
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta,
Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,
Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,
Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,
Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,
Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,
Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,
Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,
Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,
Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,
Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,
Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,
Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,
Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,
Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,
Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,
Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,
Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,
Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,
Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,
Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,
Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,
Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
 En la provincia de Misiones un total de casi 100 comunidades de las etnias mbya y ava guaraní habitan este suelo de manera milenaria.
Publicado por José Javier Rodas
                                                              
La llave para la libertad no está en las armas.
Está en la educación, la cultura, la investigación...
Aprender fue primero que enseñar.
 Enseñar correctamente es crear condiciones
para producir conocimiento nuevo.
 El que enseña aprende, y también, quien aprende enseña.
 Enseñar no existe sin aprender.
Nuestro conocimiento es incompleto,
 inacabado y debemos aprender permanentemente.
 Al reconocer esto nos volvemos educables.
Lo que nos hace educables no es la educación,
sino reconocer lo inconcluso de nuestro conocimiento...
La vida es un camino a largo plazo,
en la que tu eres maestro y alumno;
 unas veces te toca enseñar; todos los días te toca aprender...
                             Extraído de la red.
 
                                                                                   

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