https://www.youtube.com/watch?v=9JeJS5FtGCw
Agradezco a todos/as mis amist@des que me hicieron llegar material,
son muchos por eso no los nombro,"GRACIAS" de corazón,
este Día que no lo olvidaremos "Jamás" acá escucharan todo lo que pasó.
Buen inicio de semana.
"VIVA NUESTRA PATRIA"
Día Nacional de la Memoria
por la Verdad y la Justicia
Esta fecha fue establecida en el año 2002 por Ley de la
Nación N° 25.633, cuyo artículo 1º establece: “Institúyase el 24 de marzo como
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de
quienes resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976″.
El Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia es el día en el
que se conmemora a las víctimas producidas por la última dictadura militar que
gobernó el país, autoproclamada como “Proceso
de Reorganización Nacional”. Se conmemora anualmente el 24 de
marzo en recuerdo del mismo día de 1976, fecha en la que se produjo el golpe de Estado que depuso al
gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón, dando inicio a la
dictadura militar.Ley 25.633. El 24 de marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Sancionada: Agosto 1 de 2002 Promulgada: Agosto 22 de 2002 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etcétera sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º — Instituyese el 24 de marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976.
Artículo 2º — En el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones acordarán la inclusión en los respectivos calendarios escolares de jornadas alusivas al Día Nacional instituido por el artículo anterior, que consoliden la memoria colectiva de la sociedad, generen sentimientos opuestos a todo tipo de autoritarismo y auspicien la defensa permanente del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos.
Artículo 3º — Facultase al Poder Ejecutivo nacional para disponer en los distintos ámbitos de su competencia la implementación de actividades específicas, en el mismo sentido que el dispuesto para la comunidad educativa en el artículo anterior de la presente ley.
Artículo 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones del congreso argentino, en buenos aires, a un día del mes de agosto del año dos mil dos. — Registrada bajo el nº 25.633 — Eduardo o. Camaño. — Juan c. Maqueda. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.
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